El concurso de acreedores se denomina voluntario cuando es el deudor quien lo presenta. En cambio, en aquellos casos en que es presentado por los acreedores, se denomina concurso de acreedores necesario. Para instarlo, no basta un impago puntual del crédito, sino que debe acreditarse una insolvencia cualificada. Todos los detalles, en esta nota de TARSSO.