Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, son muchos los procedimientos que han sido objeto de sobreseimiento una vez que la finca había sido adjudicada a favor del ejecutante y constando inscrita en el Registro de la Propiedad, lo que implica una discrepancia entre lo acontecido en el procedimiento y la situación registral de los bienes.

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