La doctrina jurisprudencial más reciente del Alto Tribunal con la STS 276/2026, supone un paso importante en la consolidación de un marco jurídico estable para las operaciones de compraventa de créditos.
Al interpretar de forma restrictiva el artículo 1.535 del Código Civil, el Tribunal Supremo limita la aplicación del retracto de créditos litigiosos a los supuestos estrictamente previstos por la norma, reduciendo la incertidumbre jurídica que tradicionalmente ha rodeado estas operaciones. Como consecuencia, se refuerza la confianza en el mercado secundario de deuda, se favorece la circulación de activos financieros y se facilita la estrategia de desinversión y saneamiento de balances por parte de las entidades de crédito.



