1. INTRODUCCIÓN

El Pleno del TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, que modificaba normativas en materia de vivienda, modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

2. ASPECTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES:

2.1. PUNTO ANULADO DEL ARTÍCULO 15.4 (REDUCCIÓN DEL VALOR DE EXPROPIACIÓN EN UN 50%)

El Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo el inciso del artículo 15.4 que establecía que, en caso de expropiación forzosa de una vivienda por incumplimiento de la función social de la propiedad, el valor de la propiedad se reduciría en un 50%.

Se considera que esta medida invadía la competencia estatal en materia de expropiación forzosa (art. 149.1.18 CE), ya que la determinación del justiprecio debe ser uniforme en todo el territorio nacional.

2.3. ARTÍCULO 6.2. CONDICIÓN PARA PRESENTAR DEMANDA DE DESAHUCIO O DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 

Otro de los artículos impugnados es el que sanciona como infracción grave la conducta consistente en «incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla».

El artículo 6.2 establecía la obligatoriedad de que bancos y grandes tenedores ofrecieran un alquiler social antes de interponer demandas de desahucio o ejecución hipotecaria cuando los afectados estuvieran en riesgo de exclusión residencial.

El Tribunal no lo declaró inconstitucional, pero indicó que solo es válido si no se convierte en una condición de acceso al proceso judicial. Esto se debe a que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6 CE).

Este último punto está relacionado con parte de ley que el Constitucional ya anuló el pasado mes de octubre. Concretamente declaró inconstitucional los artículos que obligaban a los grandes tenedores de vivienda, como los bancos o los fondos de inversión, a ofrecer una alternativa de alquiler social a los deudores antes de interponer una demanda de desahucio.

3. CONCLUSIÓN

En conclusión, la sentencia anula la reducción automática del 50% en la valoración de viviendas expropiadas y limita la obligatoriedad de ofrecer un alquiler social antes del desahucio, asegurando que no afecte el acceso a los tribunales.

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NOTA INFORMATIVA Nº 9/2025 

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